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Inasistencia de las partes no impide notificar sentencias en estrados

11 de Agosto de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Toda decisión que se adopte en audiencia pública o en el transcurso de una diligencia se notificará por estrados y las partes se considerarán notificadas aunque no hayan concurrido, recordó una sentencia del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

 

Según explicó la providencia, aunque el artículo 203 del citado código establezca que las sentencias se notificarán dentro de los tres  días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales, la norma citada solo está prevista para las sentencias que se profieran por escrito, es decir, las distintas a la contempladas en el inciso final del artículo 179 del CPACA y, por lo tanto, en el caso de una sentencia que se emite en audiencia o diligencia, se debe dar aplicación al contenido del artículo 202 mencionado. (Lea: Para facilitar notificaciones judiciales, Andje implementa nuevos accesos electrónicos)

 

Para la Sala resulta innecesario y contrario a la concentración y economía procesal surtir un trámite posterior de notificación electrónica de una sentencia cuando todas las partes han estado presentes en la audiencia.

 

Además, aceptar que todas las sentencias deban notificarse en la forma que establece el artículo 203 haría más confuso el sistema de cómputo de los términos de ejecutoria de la respectiva providencia, en caso de que se realizara en diferentes momentos a los sujetos procesales, sea por cuanto algunos asisten a la diligencia y otros no lo hacen. Así mismo, implicaría que toda sentencia emitida en audiencia necesariamente deba constar por escrito, puesto que la norma ordena enviar el texto de la misma, lo que contraría la filosofía del juicio por audiencias, en cuanto señala que esta se emitirá oralmente y solo de manera excepcional constará por escrito (C. P. William Hernández).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001031500020160059000, May. 23/16

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