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Administrativo


Inaplican norma que mantiene parentesco por afinidad después de disuelta la sociedad conyugal

El artículo 47 del Código Civil no puede inhabilitar a un dirigente político para ocupar cargos de elección popular, señaló el Consejo de Estado.
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08 de Mayo de 2013

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El Consejo de Estado concluyó que la norma que mantiene los efectos de la afinidad civil después de la disolución de la sociedad conyugal no puede inhabilitar a un dirigente político para ocupar cargos de elección popular.

 

Con este argumento, la Sección Quinta inaplicó el artículo 47 del Código Civil. Por lo tanto, quien se haya divorciado, enviudado o, por cualquier razón, haya desecho la unión marital no mantendrá los efectos del vínculo civil contraído, en lo que atañe al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

 

Así las cosas, en estos casos no se configura la causal prevista en el numeral 5º del artículo 33 de la Ley 617 del 2000, que inhabilita a los aspirantes que tengan vínculos de consanguinidad o afinidad civil con integrantes de la administración departamental a la cual se aspira, y cuya situación persista dentro del año previo a la elección.

 

Para el alto tribunal, resulta desproporcionado mantener vigentes los efectos de un acto que ya ha desaparecido, aun cuando, desde el punto de vista social, sea altamente probable que se mantenga la relación de afinidad.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 08001233100020110141701 (20130503160621), mayo 2/13, C. P. Alberto Yepes Barreiro)

 

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