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Administrativo


Inapelabilidad de actos proferidos por jefes de entes territoriales no viola el debido proceso

03 de Mayo de 2013

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Nota:
24338

La Corte Constitucional concluyó que la prohibición de apelar los actos administrativos proferidos por los representantes legales y jefes superiores de las entidades u organismos del nivel territorial no viola el debido proceso, pues quien busque objetarlos cuenta con recursos alternos para que se eliminen del ordenamiento jurídico.

 

Al declarar exequible el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, la corporación explicó que el ciudadano interesado en atacar determinaciones de esta naturaleza puede presentar un recurso de reposición ante la misma instancia y, si es de su interés, demandar el acto ante la jurisdicción contencioso administrativa.

 

“El artículo 31 de la Constitución autoriza a la Ley para establecer excepciones a la posibilidad de apelar las sentencias condenatorias, con fundamentos de hecho y de derecho que las justifiquen por su finalidad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad”, sostuvo la Corte.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-248, abr. 24/13, M. P. Mauricio González)

 

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