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Imprudencia de ciudadanía no autoriza a fuerza pública para utilizar armas desproporcionadamente

02 de Agosto de 2013

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Nota:
23602

Accionar las armas de dotación contra un ciudadano que pretenda evadir un retén policial es un ejercicio desproporcionado de la fuerza, reiteró el Consejo de Estado, al declarar la responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional por las heridas sufridas por un ciudadano.

 

Según el Consejo, este tipo de casos hace necesario un juicio de ponderación, para solucionar los conflictos que se produzcan entre el derecho a la integridad física de los ciudadanos y el deber legítimo que tienen los miembros de la Fuerza Pública de utilizar los medios que privativamente se les han entregado para cumplir su labor.

 

El alto tribunal reiteró su providencia del 25 de agosto del 2011 (Exp. 18693), en la que señaló que en un Estado de Derecho ni siquiera un delincuente, o un presunto delincuente,  está sometido al deber jurídico de soportar que las autoridades sacrifiquen injustificada y desproporcionadamente sus derechos fundamentales, como la integridad personal.

 

Además, recordó que el artículo 30 del Código Nacional de Policía dispone que para preservar el orden público, la Policía solo puede emplear medios autorizados por ley o reglamento, escogiendo aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes.

 

Así, el desconocimiento de las obligaciones de la Policía para la prestación del servicio público que tiene a su cargo constituye una falla del servicio, a la que le resulta imputable en su totalidad la producción de los daños causados a los accionantes.

 

Finalmente, reiteró que el régimen de responsabilidad aplicable cuando el daño se produce por el uso de un arma de fuego de dotación oficial es el de la responsabilidad objetiva por riesgo excepcional.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 41001233100019980050001 (27626), jun. 27/13, C. P. Mauricio Fajardo)

 

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