Administrativo
Improcedente devolución de salarios por doble vinculación de docente en sector oficial
01 de Abril de 2013
El Consejo de Estado determinó que era improcedente exigirle a un maestro del sector oficial sancionado fiscalmente por la Contraloría General de la República la devolución de los salarios recibidos por su doble vinculación de tiempo completo.
De acuerdo con la Sección Segunda, como el sancionado había cumplido con la prestación efectiva de ambos servicios y durante el proceso se demostró que no había obrado de mala fe, negarle la remuneración sería excesivo.
Aunque el artículo 128 de la Constitución prohíbe de manera expresa ejercer simultáneamente dos cargos públicos y recibir dos asignaciones del Tesoro, el Consejo señaló que el artículo 10º del Decreto 1713 de 1960, que le permite a la Contraloría ordenar la devolución de los recursos obtenidos, no podía aplicarse en este caso.
Según la sentencia, “la aplicación de la precitada norma no debe ser ajena a un estudio singularizado de las circunstancias de hecho de cada caso concreto”.
En el fallo, el alto tribunal recordó que el artículo 53 de la Carta Política obliga al legislativo a expedir un código laboral que contenga, entre otros elementos, una remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 41001233100020040096901 (079709), oct. 24/12, C. P. Luis Rafael Vergara)
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