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Administrativo


Imposición de nuevos tributos no rompe el equilibrio del contrato

Es necesario analizar cada caso, para determinar si los tributos reducen los ingresos del contratista, al punto de volver ilusoria la utilidad que esperaba.
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30 de Enero de 2012

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La imposición de nuevos tributos no rompe por sí sola el equilibrio económico del contrato estatal, indicó el Consejo de Estado.

 

Según el alto tribunal, es necesario analizar cada caso, para determinar si los tributos reducen los ingresos del contratista, al punto de volver ilusoria la utilidad que esperaba. De todas formas, debe tenerse en cuenta que el contratista asume algunos imprevistos que pueden ser absorbidos dentro del AIU (administración, riesgos, utilidad) pactado en el contrato.

 

Así lo explicó el Consejo, al resolver una demanda de nulidad promovida contra el Instituto Nacional de Vías. Según el demandante, el contrato se vio sometido al pago del impuesto de guerra, creado en 1992, por cuenta las prórrogas.

 

La corporación decidió que en este caso no hubo desequilibrio contractual, pues el tributo se fijó antes de que se efectuaran las prórrogas y, por lo tanto, no podía calificarse como un hecho sobreviniente que afectara la ecuación contractual, ni como un hecho imprevisible que impidiera la planeación o la ejecución del contrato.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sent. 25000232600019960231101 (17766), jun. 22/11, C. P. Stella Conto Díaz del Castillo)

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