Imposición de medida privativa de la libertad sin cumplimiento de requisitos constituye fuente de responsabilidad (9:35 a.m.)
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13 de Octubre de 2017
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la restricción de la libertad no solamente debe sujetarse a requisitos formales y sustanciales, sino que su imposición estar motivada con claridad y suficiencia, y ajustarse a los principios, valores y derechos que consagra la Carta Política, así como a los parámetros fijados por el derecho internacional de los derechos humanos. De igual forma, precisó que la medida debe tener en consideración la gravedad del delito cometido, la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados, los antecedentes penales del sindicado y la circunstancia de haber sido aprehendido en flagrancia; por lo que la imposición de la medida sin el cumplimiento de los requisitos mínimos constituye un daño antijurídico que el administrado no debe soportar (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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