Importantes precisiones normativas sobre la entrega de vehículos inmovilizados
03 de Junio de 2021
Solo en el evento en que un ciudadano se hubiese acogido a lo previsto en la Ley 2027 del 2020, que estableció una amnistía a deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito, los organismos de tránsito están obligados a entregar el vehículo inmovilizado cuando esté debidamente acreditado un acuerdo de pago vigente o paz y salvo por concepto de multas. De lo contrario, indicó el Ministerio de Transporte, el organismo podrá tramitar la entrega del vehículo según lo establecido en el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, el cual no está condicionado en el tiempo. De acuerdo con esta norma, la inmovilización de vehículos procede por la comisión de infracciones al tránsito cuando la Ley 769 del 2002 lo establezca de forma expresa, evento en el cual dichos vehículos deberán ser conducidos a los parqueaderos autorizados hasta que se subsane la causa que originó la infracción, a menos que se subsane en el lugar de los hechos por el presunto contraventor y dentro de un término máximo de 60 minutos, que deben ser otorgados por la autoridad de control operativo, sin perjuicio de la imposición de la orden de comparendo. Es importante resaltar, precisó la entidad, que las autoridades de control operativo están obligadas a permitir, cuando sea procedente, subsanar la causa que dio lugar a la comisión de la infracción.
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