Administrativo
Ilegalidad de actos reglamentarios no se tramita por acción de controversias contractuales
31 de Agosto de 2012
La acción de controversias contractuales no es idónea para declarar la nulidad del contrato de concesión del espacio público, si se alega la ilegalidad de actos administrativos reglamentarios, advirtió el Consejo de Estado.
De acuerdo con el alto tribunal, ese contrato es de carácter mixto, es decir, contractual y legal o reglamentario, según la teoría acogida mayoritariamente por la doctrina.
Teniendo en cuenta esta tesis, la fuente de competencia de la autoridad administrativa para regular las condiciones de prestación de los servicios públicos o la explotación de los bienes concesionados es legal o reglamentaria y no contractual.
Para el Consejo, estos actos generales no pueden considerarse precontractuales o contractuales y deben impugnarse mediante la acción de simple nulidad.
Con estos argumentos, el alto tribunal negó la nulidad de un contrato suscrito en desarrollo de un programa de zonas de parqueo implementado en la ciudad de Pereira, que fue solicitada por el Ministerio Público.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 6600123310001999078901 (22112), mayo 14/12, C. P. Mauricio Fajardo)
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