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Administrativo


Honorarios de defensor deben incluirse en reparación por privación injusta de la libertad

Los gastos en los que incurre el afectado para que un abogado proponga los recursos que le permitan salir del lugar de reclusión constituyen un daño emergente.
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14 de Agosto de 2013

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Los honorarios de defensa jurídica que pagan los ciudadanos víctimas de privaciones injustas de su libertad deben incluirse en la reparación a la que tienen derecho, indicó el Consejo de Estado.

 

Según el alto tribunal, los gastos en los que incurre el afectado para que un abogado proponga los recursos jurídicos que le permitan salir del lugar de reclusión constituyen un daño emergente.

 

En este caso, los pagos se producen en virtud a una carga jurídica que no se estaba obligado a soportar y por la cual debe hacerse responsable el Estado, al originar el daño antijurídico.

 

En el caso analizado, la corporación consideró acreditado que la víctima contrató y pagó los honorarios a un abogado, tras ser privada de su libertad en el marco de una investigación penal por supuestas irregularidades de procesos contractuales, que derivó en la preclusión del caso en su favor.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020010165801 (27868), jun. 12/13, C. P. Hernán Andrade)

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