Hacen precisiones sobre el fin real de la reparación directa y del daño antijurídico cuando hay defectuoso funcionamiento de la justicia (3:31 p.m.)
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23 de Febrero de 2018
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Un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado precisa que la responsabilidad extracontractual no puede ser concebida simplemente como una herramienta destinada a la reparación, sino que debe contribuir con un efecto preventivo que permita la mejora o la optimización en la prestación, realización o ejecución de la actividad administrativa globalmente considerada. Por otro lado, y en relación con el daño antijurídico por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, la Sala aclaró que pueden incluirse “todas las acciones u omisiones que se presenten con ocasión del ejercicio de la función de impartir justicia en que incurran no solo los funcionarios, sino también los particulares investidos de facultades jurisdiccionales, los empleados judiciales, los agentes y los auxiliares judiciales” (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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