Habilitan nuevos canales de pago para las tasas por prestación de servicios de la Registraduría (12:20 p.m.)
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06 de Julio de 2016
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Se podrán acreditar ante el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional los operadores de servicios postales de pago debidamente habilitados según lo preceptuado en la Ley 1369 del 2009 para recibir los pagos por concepto de los diferentes hechos generadores de las tasas establecidas en la Ley 1163 del 2007, de acuerdo con las tarifas vigentes al momento de solicitar el servicio. Solo podrán actuar como empresas operadoras de servicios postales de pago aquellas que se encuentren habilitadas por parte de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La mencionada habilitación se deberá mantener durante la vigencia de la autorización de pagos que se suscriba, así como durante sus prórrogas, a fin de garantizar los requisitos y parámetros mínimos del sistema de control interno.
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