Administrativo
Haber ejercido el año anterior como concejal no es inhabilidad para ser personero
16 de Junio de 2017
Ante un proceso de nulidad y restablecimiento de derecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó, acorde con el literal b) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, que la inhabilidad para ser elegido personero gira sobre dos exigencias:
- Haber desempeñado dentro del año anterior cargo o empleo público y
- Que este cargo sea de la administración central o descentralizada del municipio.
Resulta importante resaltar que esta ley dispuso normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. (Lea: Fijan estándares mínimos para elección de personeros municipales o distritales)
En el caso de haber ejercido el año anterior el cargo de concejal y frente a la primera exigencia, la corporación advirtió que el desempeño en este puesto implica el ejercicio de un cargo público. Ello, con base en los artículos 122, 123, 183.3 y 185 de la Constitución Política y el artículo 43 de la Ley 617 de 2000.
Igualmente, en relación con el numeral segundo de los requisitos, indicó que los concejos municipales son corporaciones administrativas de elección popular y no están clasificados dentro de la estructura de la administración municipal. Por el contrario, tienen representación popular con poder normativo dentro del ámbito territorial y, además, el control político de la administración municipal. (Lea: Así se deben fijar los viáticos de los personeros municipales)
Acorde con ello, el fallo enfatizó que los concejales si bien ocupan un cargo público, este no hace parte de la administración central o descentralizada del municipio, entonces, concluyó que no se configura la inhabilidad de la Ley 136.
El alto tribunal administrativo, según el caso concreto, señaló que una persona que fue elegida como personero de un municipio y quien se desempeñó en el año inmediatamente anterior como concejal no incurrió en la causal de inhabilidad, toda vez que no concurren los elementos que la estructuran, como se indicó con antelación (C.P. César Palomino Cortés).
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020100030000 (24252010), Mar. 23/17)
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