Gobierno reduce términos de entrega de mercancías objeto de importación a depósitos o zonas francas (4:29 p.m.)
10 de Marzo de 2010
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Nota:
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Una nueva reforma al proceso de importación de mercancías, previsto en el Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), acaba de aprobar el Gobierno. Las mercancías las entregará el transportador o agente de carga internacional, según corresponda, al depósito habilitado señalado en los documentos de transporte o al que ellos determinen, si no se indicó el lugar donde serán almacenadas, o al usuario operador de la zona franca donde se encuentre ubicado el usuario, a cuyo nombre se encuentre consignado o se endose el documento de transporte, reitera el nuevo decreto. Una vez descargada la mercancía, se entregará, a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias en el aeropuerto o dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del mismo, cuando el descargue se efectúe en puerto. Los términos anteriores eran de tres y seis días, respectivamente.
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