Gobierno modifica el régimen de liquidación de organismos deportivos (4:36 p.m.)
11 de Mayo de 2010
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Nota:
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En adelante, los estatutos de las organizaciones deportivas podrán señalar que, en caso de disolución, sus propiedades podrán repartirse entre sus miembros, conforme al artículo 649 del Código Civil. Así lo acaba de establecer el Gobierno, al modificar el régimen de liquidación de tales organismos, contenido en el Decreto 380 de 1985. El artículo 45 de la norma modificada establecía “los activos que resulten de la liquidación y los archivos pasarán a una entidad que cumpla idénticos fines, la cual será designada por la asamblea”.
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