Administrativo
Gobierno expide nuevo reglamento en materia de contratación pública
17 de Abril de 2012
El pasado viernes, el Gobierno expidió el Decreto 734, que reglamenta el Estatuto General de la Contratación Pública (leyes 80 de 1993 y 1150 del 2007), las leyes 361 de 1997, 816 del 2003, 905 del 2004, 996 del 2005, 1450 y 1474 del 2011 y el Decreto-Ley 019 del 2012 (Decreto Antitrámites).
Según el Ejecutivo, era necesario recoger, en una sola disposición, las reglas para adelantar los procesos contractuales, celebrar los contratos y demás asuntos relacionados con la contratación estatal.
Vale la pena resaltar que, según la norma, en todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. Por esa razón, las propuestas no podrán rechazarse por la falta de requisitos que verifiquen las condiciones del proponente y no determinen los factores de escogencia.
En cuanto a la planeación contractual, se regulan las condiciones en que deberán presentarse los estudios y documentos previos que soportan la elaboración del pliego de condiciones y del contrato. Adicionalmente, se aclara lo relacionado con los riesgos previsibles, que pueden presentarse en su desarrollo.
Por otro lado, la norma señala expresamente que en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos se deberá hacer una convocatoria pública en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop).
Adicionalmente, agrega disposiciones sobre el acto administrativo de apertura del proceso de selección, el contenido mínimo del pliego de peticiones y sus modificaciones.
Otro artículo regula el mecanismo de subasta inversa que las entidades públicas podrán utilizar para conformar las ofertas en procesos de licitación pública y adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.
Por otro lado, se dispone que las entidades estatales que requieran la prestación de servicios de salud deberán hacerlo a través la selección abreviada de menor cuantía.
Ese mismo procedimiento deberá aplicarse en la celebración de contratos de entidades que ejecuten programas de protección de personas amenazadas, desmovilizadas y desplazadas, entre otros.
Así mismo, el Decreto precisa los bienes y servicios que deberán adquirirse por medio de las diferentes modalidades de selección e incluye un capítulo especial para el proceso de mínima cuantía. Sin embargo, prohíbe la contratación directa durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales.
En los procesos de contratación, se establecerán condiciones preferenciales y convocatorias limitadas a mipymes, según lo dispuesto por la Ley 1450 del 2011.
La nueva normativa prevé los mecanismos de enajenación de bienes del Estado y las garantías para cubrir los riesgos que se puedan presentar en los contratos y los derivados de la responsabilidad extracontractual de la administración.
Finalmente, regula la exigencia e inscripción en el Registro Único de Proponentes y la contratación pública electrónica.
El Decreto 734 deroga, entre otros, los decretos 679 de 1994; 287 de 1996; 2170 del 2002; 1896 y 2166 del 2004; 066 y 1170 del 2008; 127, 490 y 931 del 2009; 1039, 1430, 1464, 2473, 3844 y 4266 del 2010 y 2516 y 3485 del 2011.
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