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Gobierno establece requisitos adicionales para arrendadores de vehículos con fines de turismo (3:17 p.m.)

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05 de Marzo de 2010

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Además de los requisitos generales establecidos en el Decreto 504 de 1997, los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT), la existencia de un local abierto al público, demostrar la propiedad de los automotores con los que prestará el servicio y contar con un capital mínimo de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Quienes a la fecha estén inscritos en el RNT tienen seis meses de plazo para cumplir estas nuevas condiciones, agrega la Resolución 460 del 2010 del Ministerio de Comercio.

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