14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Gobierno deberá indicar qué entidad asumirá condenas por responsabilidad del extinto ISS

05 de Febrero de 2016

Reproducir
Nota:
15982
Imagen
pensionadosee-1509242390.jpg

 

Al resolver una acción de cumplimiento, la Sección Quinta del Consejo de Estado concedió al Gobierno Nacional un término de dos meses para disponer sobre la subrogación de las obligaciones del extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS), en materia de condena de sentencias contractuales y extracontractuales.

 

El alto tribunal evidenció que el Decreto 2013 del 2012, que suprimió el ISS y ordenó su liquidación, omitió pronunciarse sobre la entidad encargada de asumir los pasivos de la extinta entidad en sentencias de responsabilidad extracontractual y contractual del Estado, por lo que estimó válidos los argumentos del accionante.

 

El Presidente de la República y los ministros de Salud y Protección Social, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública deben hacer efectivo el mandato consagrado en el parágrafo 1º del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, sobre medidas para la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, recordó la corporación.

 

De acuerdo con esta disposición, el acto que ordena la supresión, disolución y liquidación de una entidad u organismo administrativo nacional debe disponer sobre la subrogación de obligaciones y derechos, titularidad y destinación de bienes o rentas, ajustes presupuestales necesarios, régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, situación de los servidores públicos.

 

Así las cosas, transcurridos más de tres años desde la publicación de la norma en mención, sin que se haya dado cumplimiento al mandato, es evidente la mora injustificada de un deber imperativo e inobjetable y, por lo tanto, de obligatorio acatamiento, por lo que se revocó la decisión de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción constitucional.  

 

(CE Sección Quinta, Sentencia 76001233300020150108901, 15/12/2015, C. P. Rocío Araujo)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)