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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Funcionaria embarazada cuyo periodo laboral finaliza no goza de estabilidad reforzada

17 de Abril de 2020

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La funcionaria que al finalizar el periodo fijo para el que fue vinculada y está en estado de embarazo no goza del derecho a la estabilidad laboral reforzada, toda vez que su desvinculación obedecerá a una causal objetiva de retiro del servicio, relativa al cumplimiento del periodo, que solo puede ser alterado por la ley, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

La protección de la mujer en estado de embarazo o fuero de maternidad ha sido garantizada en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de manera que pueda garantizar su derecho efectivo a trabajar independientemente de la alternativa laboral en la que se encuentre e, inclusive, en varias ocasiones ha manifestado que para despedir a una mujer en esas circunstancias el empleador debe demostrar que media una justa causa y el respectivo permiso de la autoridad administrativa.

 

No obstante, también se ha pronunciado frente a la desvinculación que obedece a una causal objetiva de retiro del servicio, por la terminación de periodos institucionales. Según la Corte, es difícil para cualquier servidora pública demostrar la presencia de uno de los elementos que justifica el amparo de la estabilidad laboral reforzada una vez se cumple el plazo pactado en su contrato.

 

Solo cuando la expectativa legítima de permanencia en el cargo es defraudada de manera injustificada, la desvinculación puede asociarse a una conducta discriminatoria que, en últimas, podría dar lugar a que se ordene el reintegro. Esta expectativa se relaciona con la confianza en que el contrato será renovado mientras las causas que motivaron la vinculación no hayan desaparecido.

 

Así las cosas, indico la entidad, en principio, las funcionarias que ocupan cargos de periodo fijo no gozan del derecho a la estabilidad laboral reforzada, pues estos son cargos institucionales y las condiciones de los mismos se conocen desde el inicio de la relación laboral, por lo que no hay lugar a que se configure el mencionado derecho.

 

DAFP, Concepto 397961, ene. 2 – 20.

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