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Administrativo


Fuero de discapacidad no aplica para empleados de periodo

La desvinculación por el vencimiento del plazo para el que fueron elegidos o nombrados no constituye despido.
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23 de Octubre de 2012

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La estabilidad laboral reforzada que brinda el fuero de discapacidad no se aplica a los empleados de periodo. Por lo tanto, la desvinculación por el vencimiento del plazo para el que fueron elegidos o nombrados no constituye un despido o terminación del contrato, aclaró la Corte Constitucional.

 

Según el alto tribunal, en estos casos, la autorización de la oficina del trabajo no es necesaria para nombrar a la próxima persona que ocupará el cargo, pues no existe relación de causalidad entre la desvinculación del anterior titular y su estado de salud.

 

Además, como la presunción del despido por esa afectación queda desvirtuada, tampoco puede ordenarse el reintegro.

 

Con estos argumentos, el alto tribunal le negó el amparo de tutela a un gerente de una sociedad de economía mixta del orden territorial que se encontraba en periodo de incapacidad y no fue reelegido en el cargo.

 

En el fallo, la Corte recordó que los empleados públicos de libre nombramiento y remoción tienen una estabilidad laboral que opera de forma precaria.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-277, abr. 11/12, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)

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