Firma del testigo en órdenes de comparendo no podrá provenir de la autoridad de tránsito
24 de Mayo de 2021
Reproducir
Nota:
125343
Frente a una consulta sobre la posibilidad de que al momento de imponer un comparendo de tránsito otro policial firme como testigo cuando el ciudadano que está siendo requerido se niegue a firmar, el Ministerio de Transporte recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 769 del 2002, modificado por la Ley 1383 del 2010, la orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. No obstante, si se niega a firmar y/o presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con la cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. En cuanto a los testigos, la entidad indicó que deberán ser personas que han presenciado los hechos, siendo sujetos distintos a las partes intervinientes, es decir, del presunto infractor y/o la autoridad de tránsito, toda vez que se deberá garantizar la imparcialidad de las partes en las pruebas aportadas en el trámite de la audiencia dentro del proceso contravencional, así como el debido proceso y el derecho a la defensa, entre otros preceptos de orden constitucional.
Opina, Comenta