Administrativo
Fijan procedimientos administrativos relacionados con adjudicación de baldíos
12 de Julio de 2013
El Ministerio de Agricultura determinó los procedimientos administrativos especiales de clarificación de la propiedad, delimitación o deslinde de tierras de la Nación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados y reversión de los adjudicados.
En este último aspecto, a juicio del Gobierno, la reglamentación existente es insuficiente, por lo cual fija un sistema de seguimiento y evaluación que le permita al Incoder verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones y condiciones requeridas por la ley.
La norma señala expresamente qué bienes tienen la condición de terrenos baldíos indebidamente ocupados y, en consecuencia, será procedente su recuperación:
- Las que tuvieren la calidad de inadjudicables de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 67 y 74 de la Ley 160 de 1994 y las reservadas o destinadas por entidades estatales para la prestación de cualquier servicio o uso público.
- Las que constituyan reserva territorial del Estado.
- Las ocupadas que excedan las extensiones máximas adjudicables, de acuerdo con la unidad agrícola familiar (UAF) definida para cada municipio o región por el Incoder.
- Las ocupadas contra expresa prohibición legal, especialmente las que corresponden al sistema de parques nacionales naturales y al sistema de áreas protegidas.
- Las que hayan sido objeto de un procedimiento de reversión, deslinde, clarificación, o las privadas sobre las cuales se declare extinción del derecho de dominio que se encuentren ocupadas indebidamente por particulares.
- Las que hayan sido objeto de caducidad administrativa, en los contratos de explotación de baldíos, que suscriba el Incoder en las zonas de desarrollo empresarial.
- Las que se encuentren ocupadas por personas que no reúnan la calidad de beneficiarios de reforma agraria en los términos previstos en el Capítulo XII de la Ley 160 de 1994.
- Las inadjudicables, reservadas o destinadas para cualquier servicio o uso público, que cuenten con títulos basados en la inscripción de falsas tradiciones.
En cuanto a la reversión de baldíos adjudicados, señala que esta procederá cuando se compruebe la violación de las normas, el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación o no se destine para los fines previstos.
De esta manera, se derogaron los decretos 2663 y 2665 de 1994 y los capítulos VIII, IX y X del Decreto 2664 de 1994.
(Minagricultura, D. 1465, jul. 10/13)
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