Administrativo
Faltas de abogados que defienden al Estado revisten mayor gravedad
26 de Agosto de 2013
Las faltas disciplinarias que cometan los abogados encargados de defender al Estado revisten una mayor gravedad, advirtió el Consejo Superior de la Judicatura, al ratificar la suspensión por cinco años impuesta a un abogado que celebró arbitrariamente conciliaciones por 33.800 millones de pesos.
En estos casos, el reproche es superior, pues defender los intereses de la institucionalidad equivale a hacer lo propio con los de toda la comunidad, ya que no solo se afecta el patrimonio de una entidad en particular, sino el erario.
La Sala Disciplinaria recordó que, según el artículo 33 del Código Disciplinario del Abogado, son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos, en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.
Igualmente, constituyen faltas a la lealtad con el cliente no expresar su franca y completa opinión sobre el asunto consultado o encomendado; callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada, o alterarle la información correcta, con el ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto.
El abogado disciplinado había sido contratado para representar a la Nación en procesos ejecutivos tramitados ante juzgados civiles de Lorica y Montería (Córdoba) en contra del Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduprevisora, en los cuales se pretendía el pago de ajustes pensionales.
“Lo reprochado por esta Jurisdicción es que a sabiendas de la naturaleza de los intereses cuya defensa le fue encargada, el togado actuara sin atender los lineamientos normativos que enmarcaban su labor profesional, y según los cuales, debía someter a aprobación del respectivo Comité la celebración de ese tipo de acuerdos para la solución alternativa de conflictos”, precisó la corporación.
En ese sentido, recordó que la abogacía debe ser ejercida con el fin de lograr la efectividad de los derechos y principios consagrados en la Constitución, y, con mayor razón, cuando los juristas deben dar ejemplo de honradez y lealtad en sus diversas actuaciones.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 23001110200020110001802, jul. 23/13, M. P. María Mercedes López)
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