Administrativo
Falta de mantenimiento de redes de alcantarillado puede constituir falla del servicio
09 de Julio de 2013
Las entidades prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado están obligadas a hacer el mantenimiento y la reparación de las redes públicas y a contar con un archivo en el que conste su fecha de construcción, especificaciones técnicas y demás información necesaria para su mantenimiento y reposición.
Así lo recordó el Consejo de Estado, al resolver una acción de reparación directa interpuesta contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.
De acuerdo con el alto tribunal, cuando se incumple el deber de mantenimiento de los conductos o sumideros que integran la infraestructura o red de alcantarillado se incurre en una falla del servicio imputable a la empresa de servicios públicos domiciliarios.
La corporación recordó que, según el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, en cada municipio, quienes prestan servicios públicos están sujetos a las normas generales sobre planeación urbana, circulación y tránsito, uso del espacio público y seguridad y tranquilidad ciudadanas.
“Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes”, concluyó la Corte.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020010097901, jul. 8/13, C. P. Danilo Rojas Betancourth)
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