Administrativo
Falta de consentimiento del paciente no siempre constituye falla del servicio médico
27 de Agosto de 2013
La falta de información sobre el procedimiento médico que se debe realizar constituye falla del servicio, siempre y cuando no encuadre en alguna excepción prevista en la ley, indicó el Consejo de Estado.
Según el alto tribunal, el médico queda relevado del deber de información si conocer los riesgos o implicaciones afecta las posibilidades de éxito y recuperación; el destinatario de la información es otro profesional de la especialidad; el paciente ha sido sometido al mismo tratamiento en repetidas ocasiones, sobre el cual fue informado y dio su consentimiento; el paciente, por su propia iniciativa, de manera anticipada y reflexiva, renuncia expresamente a su derecho a ser informado, y cuando resulta inaplazable una intervención (urgencia médica).
Con estos argumentos, la Sección Tercera denegó las pretensiones de una menor que demandó al Instituto de Seguros Sociales alegando que la entidad fue negligente al realizarle una ligadura de trompas sin contar con su consentimiento.
La corporación precisó que la parte demandante no puede alegar que el tratamiento que se le brindó fue inadecuado e inoportuno, pues de la lectura de su historia clínica, y teniendo en cuenta los testimonios del caso, se entendió que el procedimiento era necesario para salvar su vida.
Finalmente, recordó que según la Ley 23 de 1981, en sus artículos 14 y 15, el médico no intervendrá quirúrgicamente a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020000100901 (28044), jun. 13/13, C. P. Olga Mélida Valle)
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