Administrativo
Falsa motivación de acto administrativo vulnera el debido proceso
07 de Septiembre de 2012
El principio de legalidad rige toda la actividad del Estado, incluyendo la contractual. Así lo indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al confirmar la nulidad de las decisiones de la Alcaldía de Chachagüí (Nariño) que suspendieron y declararon la caducidad de un contrato de obra suscrito por la administración municipal.
La Sala reiteró que el acto administrativo que decreta la suspensión de una obra no obedece a una prerrogativa, potestad o facultad excepcional que pueda ejercer la administración de manera unilateral, salvo en los casos expresamente autorizados por el ordenamiento jurídico.
En el caso analizado por la Sección Tercera, la administración decidió suspender y, posteriormente, declarar la caducidad de un contrato de obra, aduciendo el incumplimiento de las obligaciones del contratista, a pesar de que cumplía instrucciones emanadas de la propia alcaldía.
A juicio de la Sección, las decisiones de la administración constituyeron una evidente la falsa motivación, lo cual afectó negativamente el debido proceso, pues las situaciones y los elementos de juicio que podían conducir a la extinción del vínculo jurídico no se le informaron al contratista y a su garante.
El debido proceso, reiteró la Sección, es aplicable a las actuaciones judiciales y a las administrativas, especialmente cuando generan la imposición de sanciones.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 52001-23-31-000-1996-07799-01 (17434), abr. 11/12, C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera)
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