Fallo adverso al demandante no basta para configurar error judicial (2:56 p.m.)
07 de Mayo de 2015
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Nota:
100703
La responsabilidad estatal derivada del error judicial no se configura simplemente con la existencia de un fallo adverso al demandante, pues, al resolverse un litigio, siempre habrá vencedores y vencidos, afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado. A juicio de la corporación, la parte vencida tiene el deber legal de soportar ese daño, salvo que la decisión que lo causó haya sido proferida en contravía del ordenamiento jurídico y violando abiertamente sus derechos, ya que solo así procede la reparación de los perjuicios (C. P. Olga Mélida Valle).
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