Fallo adverso al demandante no basta para configurar error judicial (2:56 p.m.)
100703
07 de Mayo de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
La responsabilidad estatal derivada del error judicial no se configura simplemente con la existencia de un fallo adverso al demandante, pues, al resolverse un litigio, siempre habrá vencedores y vencidos, afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado. A juicio de la corporación, la parte vencida tiene el deber legal de soportar ese daño, salvo que la decisión que lo causó haya sido proferida en contravía del ordenamiento jurídico y violando abiertamente sus derechos, ya que solo así procede la reparación de los perjuicios (C. P. Olga Mélida Valle).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!