Falla en el servicio compromete responsabilidad del hospital con categoría de ESE y no del departamento (3:08 p.m.)
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01 de Octubre de 2013
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Al resolver el recurso de apelación de una sentencia proferida en el marco de una acción de reparación, el Consejo de Estado recordó que los hospitales que son empresas sociales del Estado (ESE) con categoría especial de entidades públicas y calidad de entidades descentralizadas del orden municipal están dotados de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Es por ello que, en el caso concreto, el alto tribunal consideró que la falla en el servicio que produjo la muerte de una paciente y el nacimiento sin vida de su hija se atribuye a los hospitales que debieron brindar la atención médica. De esta manera, no existe razón para que en caso de demostrarse los supuestos de la responsabilidad administrativa se declare responsable al departamento (C.P. Enrique Gil Botero).
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