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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Facultad de interpretación de pliegos de condiciones no autoriza su redacción ambigua

12 de Agosto de 2013

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Nota:
23522

La administración cuenta con una compleja gama de herramientas que le permiten salvaguardar el proceso licitatorio frente a posibles lagunas o problemas interpretativos en el pliego de condiciones, indicó el Consejo de Estado.

 

Para el alto tribunal, resulta viable la interpretación del pliego de condiciones, como acto jurídico sobre el cual gira toda la etapa de selección del contratista, siempre que exista un vacío, laguna o contradicción que pueda ser subsanado con una lectura conforme a los principios aplicables a la contratación estatal.

 

Según el fallo, la administración “puede emplear la lógica de lo razonable, la ponderación o test de proporcionalidad para solucionar las antinomias, vacíos o contradicciones en el contenido de los pliegos de condiciones”. Sin embargo, la exigencia legal es que estos sean claros y precisos.

 

El hecho de que la ley y la jurisprudencia hayan reconocido en cabeza de la administración la potestad de interpretación de los pliegos de condiciones no es un motivo para que las entidades elaboren pliegos ambiguos, confusos  o que atenten contra la claridad y precisión exigida por el ordenamiento.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 050012331000199800833 01 (25642), jul. 24/13, C. P. Enrique Gil Botero)

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