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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Factores de desempate previstos en la Ley 2069 aplican a procedimientos de mínima cuantía

08 de Junio de 2022

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El artículo 35 de la Ley 2069 del 2020, por la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia, modificó el régimen de los factores de desempate en contratación estatal, los cuales son aplicables a los procesos de contratación realizados con cargo a recursos públicos, de entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los celebrados por los procesos de contratación de los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales, independientemente del régimen de contratación y sin distinguir entre modalidades de selección.

Por tratarse de una norma transversal al sistema de compras y contratación pública, esta disposición se aplica a los procedimientos de mínima cuantía, aun cuando la determinación de la oferta más favorable no esté mediada por el uso de puntaje, precisó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente).  Lo anterior teniendo en cuenta que una interpretación exegética de la norma, en el sentido de que solo es aplicable en los procedimientos en los que se use el puntaje como mecanismo de evaluación, no corresponde con su finalidad.

Así las cosas, la expresión “puntaje total” contenida en el mencionado artículo debe interpretarse sistemáticamente, propiciando una aplicación normativa coherente con otras disposiciones del sistema de compra pública. Además, apunta a situaciones en la evaluación final de las ofertas en las que, realizándose la comparación según factores de calificación, evaluación o ponderación aplicables, se presenta un empate entre dos o más propuestas.

Por lo tanto, con independencia de que la ponderación emplee puntajes, fórmulas, criterios de relación costo – beneficio o de que el único criterio de evaluación sea el menor precio, deben aplicarse los factores de desempate mencionados. (Lea: Reforman aspectos de la contratación de mínima cuantía para ajustarlos a la Ley de Emprendimiento).

De otra parte, señaló la entidad, el numeral 8 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 del 2015, modificado por el Decreto 1860 del 2021, realiza una remisión expresa a los factores de desempate consagrados en el artículo 35 en cuestión para los procedimientos de mínima cuantía, con lo cual se reafirma lo dicho respecto a su aplicación a esta modalidad.

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