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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


EXTRA: Suspenden evaluación de desempeño laboral en concurso de procuradores judiciales

16 de Marzo de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En un auto, el Consejo de Estado le ordenó a la Procuraduría General de la Nación que se abstenga de realizar la evaluación del desempeño laboral a quienes participaron y ganaron el concurso para proveer cargos en esa entidad y se encuentran en periodo de prueba.

 

La decisión fue adoptada por la Sección Segunda, Subsección A, con ponencia del consejero Gabriel Valbuena Hernández, luego de resolver una medida cautelar de urgencia. (Lea: Publican listas de elegibles para nombrar 774 procuradores judiciales)

 

Dicha medida pretendía suspender el proceso de calificación o evaluación de desempeño de las personas  que pasaron el concurso para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales grado I y II, cuya apertura se produjo con ocasión de la Sentencia C-101 del 2013, mediante la cual, se ordenó al Ministerio Público proveer estos cargos mediante concurso.

 

El fallo de constitucionalidad mencionado había dispuesto la inexequibilidad del artículo 182 del Decreto Ley 262 del 2000, que permitía la designación por libre nombramiento y remoción de los funcionarios que laboran en la actualidad.

 

De acuerdo con este contexto, vale la pena mencionar los argumentos que expuso la parte demandante:

 

-          En la actualidad no existe una reglamentación que establezca cuáles son los aspectos que deben ser calificados.

 

-          Tampoco cuál debe ser el método de evaluación.

 

-          Y cuáles recursos cuentan los aspirantes para controvertir la calificación que se establezca al desempeño de sus funciones.

 

Entonces, la Sala estudió el caso y encontró procedente suspender la evaluación de desempeño laboral, mientras se falla de fondo la demanda de nulidad que cursa contra la Resolución 040 del 2015, la cual reglamentó la convocatoria del proceso de selección para proveer estos cargos.

 

Consideraciones y conclusiones

 

Así las cosas, el auto justifica que si no se decreta la medida cautelar y posteriormente se declara la nulidad de la mencionada resolución, las personas que hayan superado la evaluación e ingresen al sistema de carrera administrativa no podrían verse afectados con la decisión, pues ya tendrían consolidada su situación jurídica.

 

"Está situación pone en evidencia la necesidad de suspender dicho trámite administrativo (evaluación del desempeño laboral) a fin de conjurar la situación expuesta y asegurar el cumplimiento de la sentencia", agrega la decisión. (Lea: “Hay que impedir que el Estado pierda más de 274 millones de dólares por el caso Odebrecht”)

 

Con todo esto, en los próximos días, el máximo juez de lo contencioso administrativo se pronunciará sobre la acumulación de todas las demandas que cursan en distintos despachos contra la Resolución 040, para luego definir fecha y hora de la audiencia inicial.

 

Es bueno finalizar diciendo que esta decisión no afecta la continuidad de las personas que están en proceso de calificación de su desempeño laboral (C.P. Gabriel Hernández).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Auto 11001032500020150036600 (07402015) , Mar 15/17

 

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