11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Explican viabilidad de revocatoria directa de un acto obtenido por medios ilícitos (9:03 a.m.)

15 de Enero de 2018

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Nota:
59177
Dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Primera del Consejo de Estado explicó que el hecho de que el acto administrativo se obtenga por medios ilegales puede provenir de la misma administración, del administrado o de un tercero, y agregó que frente a ello la ley no hace diferencia. Igualmente, precisó que el medio debe producir como resultado un acto administrativo viciado en su consentimiento, por vicios en la formación del acto administrativo y por esa vía se puede lograr la revocación de tal acto. Para que pueda revocarse de manera directa un acto de contenido particular por haber sido obtenido por medios ilegales es necesario que se demuestre que existió una actuación ilícita, en la cual la administración es inducida a su decisión por error, fuerza o dolo proveniente de su destinatario. En tal sentido, la administración debe tener probado que para la expedición del acto administrativo el funcionario competente fue engañado o inducido a una falsa convicción o sometido a una presión física o mental. Sumado a ello, se requiere que la administración se encuentre en una situación en la cual no pudo vislumbrar la ilegalidad de los medios usados para que su pronunciamiento se diera en determinado sentido (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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