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Explican responsabilidad del Estado por actuaciones u omisiones de establecimientos educativos

29 de Enero de 2018

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La responsabilidad de la Administración por las actuaciones u omisiones en las que incurran los establecimientos educativos deviene de las obligaciones de vigilancia y control que el garante ejerce respecto de las personas puestas bajo su custodia y de la relación de subordinación entre el profesor y/o el personal directivo del colegio frente al estudiante, explica la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Así, este deber se activa no solo durante el tiempo en que el alumno permanece dentro de las instalaciones escolares, sino también durante el que dedica a la realización de otras actividades promovidas por la institución. (Lea: Razones presupuestales para justificar deficiencias en el servicio educativo violan garantías constitucionales)

 

Sucede de igual manera cuando los docentes o autoridades autorizan que los alumnos abandonen las instalaciones aun dentro de la jornada escolar, siendo posible configurar la responsabilidad por falla del servicio en estos eventos, ya que esta situación dificulta el control que un horario regular permite ejercer sobre el menor.

 

Servicio público de educación

 

La Constitución establece en su artículo 44 los derechos fundamentales de los niños y la especial protección que el Estado, la sociedad y la familia les deben otorgar. Así mismo, de dicha prerrogativa constitucional se deriva que el servicio público de educación es un derecho fundamental, inherente, inalienable y esencial de la persona humana, particularmente de los niños.

 

Al ser un servicio público mediante el cual se busca el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás, es obligación del Estado regular y ejercer la inspección, control y vigilancia, así:

 

  1. Garantizando el adecuado cubrimiento del servicio.

     
  2. Asegurando a los menores las condiciones necesarias para el acceso y permanencia en el sistema. (Lea: Tutela ordena transporte escolar para niños que arriesgan su vida en carretera)

 

Explica la corporación judicial que a partir de 1991 se consolidó la descentralización del servicio de educación en sus niveles de básica primaria y secundaria, por lo que se estableció la distribución de recursos y el reparto de competencias entre la Nación, los departamentos y los municipios, en consonancia con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

 

En ese orden, dada la autonomía reconocida a los entes territoriales en materia educativa, son estos los llamados a responder, por regla general, en casos donde se discute la eventual responsabilidad por la defectuosa prestación del servicio de educación o las posibles omisiones en su ejercicio (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 68001233100020040253501 (38466), 22/11/17

 

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