Explican principio de tipicidad que orienta el régimen disciplinario
03 de Abril de 2020
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Nota:
115838
"La Sección Segunda del Consejo de Estado enfatizó que el régimen disciplinario está orientado, entre otros principios, con el de tipicidad. Este principio, que hace parte de la garantía del debido proceso, ha sido definido por la Corte Constitucional como ""la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, y debe describir clara, expresa e inequívocamente las conductas que pueden ser sancionadas y el contenido material de las infracciones, así como la correlación entre unas y otras"". Así las cosas, el alto tribunal administrativo indicó que el ejercicio del principio de tipicidad conlleva la aplicación de aquellas disposiciones que contienen deberes, funciones, obligaciones o prohibiciones para los diferentes servidores públicos. En otras palabras, la autoridad disciplinaria al realizar la subsunción típica de la conducta endilgada al investigado debe en algunas oportunidades hacer una interpretación sistemática remitiéndose a otras preceptivas (M. P. César Palomino Cortés)’. "
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