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Explican posibilidad de adecuar el medio de control según el CPACA

07 de Mayo de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó, en reciente auto, la procedencia excepcional del medio de control de reparación directa frente a los perjuicios derivados de un acto administrativo y la adecuación del medio de control. (LeaConsejo de Estado se pronuncia sobre requisito de procedibilidad en medio de control de nulidad electoral)

 

Reparación directa

 

De acuerdo con los artículos 135 y 148 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) y la jurisprudencia contencioso administrativa, la escogencia del medio de control no depende de la discrecionalidad del demandante, sino del origen del perjuicio alegado y del fin pretendido.

 

Bajo esta óptica, la nulidad y restablecimiento del derecho procede cuando los perjuicios alegados son consecuencia de un acto administrativo que se considera ilegal, mientras que la reparación directa se habilita cuando la causa de las pretensiones se deriva de un hecho, una omisión o una operación administrativa, por regla general.

 

Sin embargo, aclaró la Sala, la reparación directa procede excepcionalmente cuando se pretende la condena por los perjuicios causados con la expedición y ejecución de un acto administrativo sobre el que no se discute su legalidad o por la ejecución de un acto administrativo general que fue declarado nulo.

 

Lo anterior siempre que entre dicho acto y la situación individual no haya mediado un acto administrativo de carácter particular, pues en esta última situación el medio de control idóneo es la nulidad y restablecimiento del derecho.

 

Adecuación del medio de control

 

Este auto también indicó que es potestad del juez adecuar el medio de control a las pretensiones formuladas en la demanda, cuando la parte actora haya señalado la vía procesal inadecuada.

 

Así, se puede salvaguardar el derecho de acceso a la justicia y evitar fallos inhibitorios derivados de la indebida escogencia de la acción, “sin que ello implique que los demandantes puedan optar por el medio de control que más les convenga para eludir cagas procesales o el término de caducidad”.

 

La determinación de este aspecto es de suma importancia debido que se permite la verificación de:

 

-          Presupuestos de la demanda y de la acción (procedibilidad, caducidad y formalidades de la demanda).

 

-          Procedimiento que el juez y las partes deben seguir.

 

Por último, si el escrito de la demanda es confuso en la determinación de las pretensiones y sus fundamentos, y aún se encuentra pendiente su admisibilidad, corresponde al juez requerir al demandante para que aclare o corrija, de tal forma que se identifique el medio de control (C. P. María Adriana Marín).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 08001233300020150072101 (60161), Feb. 27/19.

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