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Explican los requisitos predicables tanto de la oferta como de los proponentes en materia de contratación estatal (10:49 a.m.)

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09 de Febrero de 2016

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De acuerdo a la doctrina de lo contencioso administrativo, se entiende que la misma ley establece un límite a la facultad de las entidades públicas para rechazar o eliminar las propuestas presentadas por el incumplimiento de requisitos meramente formales, innecesarios para la comparación de las diversas propuestas presentadas en la oferta contractual. Debido a lo anterior, la Sección Tercera del Consejo de Estado, a través de una sentencia, precisó que los requisitos  formales del pliego de condiciones son aquellos que no son necesarios para la comparación de las propuestas y los requisitos sustanciales son aquellos que sí lo son. Por consiguiente, explicó  tres clases  de requisitos predicables tanto de la oferta como de los proponentes: i) Los requisitos subjetivos, que son aquellos cuyo cumplimiento permite evaluar las calidades, capacidades, idoneidad y condiciones de los oferentes; ii) los requisitos objetivos, que permiten evaluar los aspectos técnicos, económicos y presupuestales, con el fin de realizar una ponderación de las ofertas presentadas en su real y efectiva dimensión y iii) los formales, que “atienden a la instrumentalización y protocolización de los actos jurídicos, tanto de la propuesta como del contrato estatal” (C.P. Jaime Orlando Santofimio).

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