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Explican los conceptos de irregularidad, omisión, retardo e ineficiencia para configurar la causal de falla del servicio (8:54 a.m.)

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19 de Junio de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que el daño antijurídico puede ser ocasionado por el incumplimiento de normas cuya observancia se exige a los agentes estatales, por lo que el régimen de imputación, en este caso, es subjetivo por falla en el servicio. De ahí que esta causal se configura por retardo, irregularidad, ineficiencia, omisión o por ausencia del mismo. El retardo se da cuando la Administración actúa tardíamente ante la ciudadanía en prestar el servicio; la irregularidad, por su parte, se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como debe hacerse en condiciones normales, contrariando las normas, reglamentos u órdenes que lo regulan y, a su vez, la ineficiencia se da cuando el Estado presta el servicio pero no con diligencia y eficacia, como es su deber legal. Y se da la omisión o ausencia del mismo, termina la providencia, cuando la Administración, teniendo el deber legal de prestar el servicio, no actúa, no lo presta y queda desamparada la ciudadanía (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

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