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Explican en qué consiste el principio de consonancia en la decisión judicial

22 de Enero de 2018

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La consonancia que debe existir entre la sentencia y los hechos y pretensiones aducidos en la demanda constituyen parte esencial del debido proceso en sede judicial, explica la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

En ese sentido, en el campo de la controversia jurídica no les es dado al juez ni a las partes modificar la causa petendi a través del señalamiento extemporáneo de nuevos hechos, o a través de modificaciones a las pretensiones en oportunidades diferentes a las previstas legalmente, so pena de incurrir en vulneración de dicha garantía. (Lea: ¿Cuándo se manifiesta el vicio de procedimiento por inconsonancia en la categoría de mínima ‘petita’?)

 

Igualmente, agregó que el actor cuenta con solo dos oportunidades para precisar la extensión, contenido y alcance de la controversia que propone, es decir, para presentar el relato histórico de los hechos que originan la reclamación y para formular las pretensiones correspondientes, esto es la demanda y la corrección o adición de la misma, de acuerdo con dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

 

También, el fallo afirmó que, acorde con las anteriores disposiciones, se asienta el principio procesal de la congruencia de las sentencias, el cual se relaciona con la consonancia que debe existir entre la sentencia y los hechos y pretensiones aducidos en la demanda y garantiza el derecho constitucional de defensa del demandado, quien debe conocer el terreno claro de las imputaciones que se le formulan en contra.

 

En el mismo sentido, aseguró que el juez, salvo los casos de habilitación ex lege y en virtud de facultades para adoptar determinadas decisiones oficiosamente, no puede modificar o alterar los hechos ni las pretensiones oportunamente formulados, so pena de generar una decisión incongruente. (Lea: En indagatoria, resolución de acusación y sentencia es imperativo observar la congruencia fáctica)

 

De igual forma, emitir pronunciamiento con base en lo pretendido, lo probado y lo excepcionado implica que el juez no puede dictar sentencias extra o ultra petita, y en caso de omitir pronunciarse sobre lo solicitado como pretensión tiene el deber de explicar las razones de la omisión (C. P. César Palomino Cortés).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000234200020140113901 (24582015), Oct. 26/17

 

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