Explican el término de caducidad de la acción de reparación directa por privación injusta
04 de Mayo de 2020
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Nota:
115493
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que cuando un daño antijurídico proviene de una privación injusta de la libertad de una persona, el término de caducidad empieza a contabilizarse a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, puesto que a partir de ese momento se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad (M. P. Nicolás Yepes).
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