Explican daños derivados de la justicia penal militar por privación injusta de la libertad (3:51 p.m.)
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16 de Marzo de 2018
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Un fallo de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que el estudio de los daños derivados de la administración de justicia, incluida la penal militar, por la causal de privación injusta de la libertad, implica una responsabilidad de carácter objetivo en la que no es necesario probar que la autoridad judicial incurrió en algún tipo de falla; por lo tanto, basta con la demostración (i) del daño antijurídico derivado de la privación de la libertad, (ii) la imputabilidad de la responsabilidad por la actuación de la administración de justicia y (iii) el nexo de causalidad (fáctico y jurídico) entre los dos aspectos anteriores. Adicionalmente, finaliza el fallo, dicha causal se puede configurar, principalmente, en cuatro eventos, esto es, cuando la absolución se da porque: (i) el hecho no existió; (ii) el sindicado no lo cometió; (iii) la conducta no estaba tipificada como punible o (iv) en aplicación del principio in dubio pro reo (C. P. Danilo Rojas).
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