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Explican cuándo existe responsabilidad del Estado por las actuaciones u omisiones de los establecimientos educativos (10:35 a.m.)

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26 de Enero de 2018

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La responsabilidad de la Administración por las actuaciones u omisiones en las que incurran los establecimientos educativos deviene de las obligaciones de vigilancia y control que el garante ejerce respecto de las personas puestas bajo su custodia y de la relación de subordinación entre el profesor y/o el personal directivo del colegio frente al estudiante, explica la Sección Tercera del Consejo de Estado. Así, este deber se activa no solo durante el tiempo en que el alumno permanece dentro de las instalaciones escolares, sino también durante el que dedica a la realización de otras actividades promovidas por la institución. Sucede de igual manera cuando los docentes o autoridades autorizan que los alumnos abandonen las instalaciones aun dentro de la jornada escolar, siendo posible configurar la responsabilidad por falla del servicio en estos eventos (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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