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Explican condena a la Nación por omitir pago de recompensa ofrecida por el expresidente Pastrana

12 de Junio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó que omitir el pago de una recompensa ofrecida por el Presidente de la República para obtener información determinante sobre los responsables de algunos crímenes configura una falla del servicio.

 

Para la corporación, este tipo de anuncios le impone al alto mandatario el deber de tener claro cuál autoridad es la encargada de realizar dicho pago y, en consecuencia, el presupuesto al que corresponde cargar el valor prometido, pues una actuación contraria no solo deja ver un comportamiento negligente, sino que, además, pone en riesgo a los informantes.

 

En ese contexto, reconoció que hay lugar al reconocimiento de los perjuicios morales, considerando la angustia que deviene de haber colaborado con la justicia. (Lea: Condenan a la Rama Judicial por negligencia en proceso de sucesión)

 

Caso concreto y decisión del alto tribunal

 

Hace 15 años, fue asesinado monseñor Isaías Duarte Cancino, en hechos ocurridos en la ciudad de Cali. El presidente de la República de esa época, Andrés Pastrana, ofreció una recompensa de $ 1.000 millones a quien brindara información que contribuyera a la captura de los autores materiales del hecho, noticia publicada en distintos medios de comunicación.

 

Un ciudadano solicitó en varios escritos al jefe de Estado, a su secretario jurídico y al director de la Policía Nacional el reconocimiento y pago de la recompensa a la que tenía derecho por su colaboración en la captura de los autores del homicidio.

 

Ninguna de estas entidades admitieron tener la obligación de reconocer y pagar la recompensa ofrecida, por el contrario, durante aproximadamente un año se remitieron entre ellas las solicitudes del actor.

 

De acuerdo con todo este contexto, la Sala confirmó la sentencia recurrida y condenó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a pagar, por concepto de perjuicios materiales, la suma de $ 2 mil millones (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 76001233100020040084301 (36916)A, Ene. 25/17

 

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