Explican cómo superar el tratamiento causalista del hecho exclusivo de la víctima en controversias por “falsos positivos” (1:19 p.m)
11 de Agosto de 2017
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Nota:
56922
La Sección Tercera del Consejo de Estado, al analizar la responsabilidad del Estado por la ejecución de un civil cometida por miembros del Ejército, explicó que para superar el tratamiento causalista del hecho exclusivo de la víctima debe tenerse claro que este eximente no debe convertirse en elemento que permita hacer inviable el contenido del artículo 90 de la Carta Política. Según la corporación, en la situación de conflicto armado interno debe admitirse, o por lo menos plantearse la discusión, de si cabe imputar fáctica y jurídicamente al Estado aquellos hechos en los que aun contribuyendo la víctima a la producción del daño antijurídico se logra establecer que aquel no respondió a los deberes normativos; a los deberes positivos de protección, promoción y procura de los derechos de los administrados y de precaución y prevención de las acciones de quienes encontrándose al margen de la ley buscan desestabilizar el orden democrático y, así, poner en cuestión la legitimidad de las instituciones (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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