Administrativo
Expiden decreto sobre cálculo actuarial para estimar pasivos pensionales de entidades públicas
02 de Septiembre de 2013
La entidad del orden nacional en proceso de liquidación que no esté no sometida a inspección, vigilancia y control de una superintendencia y que tenga a su cargo el reconocimiento o pago de pensiones deberá elaborar el correspondiente cálculo actuarial de pasivos pensionales.
Según el Decreto 1847 del pasado 29 de agosto, el Ministerio de Hacienda (Minhacienda) aprobará el cálculo actuarial, que deberá elaborarse teniendo en cuenta las instrucciones técnicas que imparta esa cartera.
De igual manera, el ministerio definió aspectos relacionados con el cálculo actuarial de las entidades públicas cuyos procesos de liquidación hayan terminado o no se encuentren en ninguno de los anteriores casos.
Si el proceso de liquidación terminó con cálculo actuarial aprobado por el Minhacienda las entidades presentarán, para la aprobación de esa cartera, los cálculos que deban ser elaborados como consecuencia de sobrevenir situaciones tales como novedades por sentencias judiciales en firme, cambios normativos y, en general, cualquier circunstancia que conlleve variación en los pasivos pensionales originalmente estimados en el respectivo cálculo.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 1847, ago. 29/13)
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