Administrativo
Existencia de relación laboral no puede negarse por no probar la condición de servidor público
09 de Septiembre de 2011
Los elementos requeridos para declarar la existencia de un contrato realidad son la prestación personal del servicio, la continuada subordinación o dependencia y la remuneración periódica. Por lo tanto, si estos elementos están presentes en el vínculo con una entidad estatal, no puede negarse la existencia de una relación laboral, aunque no esté probada la condición de trabajador oficial o empleado público.
Así lo advirtió la Corte Constitucional, al aclarar que la distinción de los servidores públicos entre empleados públicos y trabajadores oficiales es una formalidad, que no necesariamente describe la realidad.
Según la Corte, esto lo demuestran algunos casos en los que el Estado no cumple los requisitos establecidos jurídicamente, para beneficiarse del trabajo personal y subordinado, sin incurrir en mayores gastos laborales.
Así las cosas, no puede aceptarse que por la sola inobservancia de las formas jurídicas de vinculación se desvirtúe el carácter laboral de una relación de prestación de servicios personales y subordinados.
Si así fuera, se desconocería el principio de la realidad sobre las formas y los derechos a un salario mínimo, vital y móvil; a un trabajo digno y justo; a acceder a una administración de justicia efectiva, y a la seguridad jurídica.
De esta forma, la Corte dejó sin efectos un fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que le negó el reconocimiento de la relación laboral a una persona que se desempeñó como celador en un colegio del municipio de Galapa (Atlántico).
El tribunal había descartado la existencia de un vínculo laboral, porque el funcionario no tenía la condición de trabajador oficial ni acreditaba la relación legal y reglamentaria.
La Corte precisó que la justicia laboral puede proteger los derechos de quien ha prestado sus servicios personalmente y bajo subordinación, aunque no se trate propiamente de un trabajador oficial. Si se discute la calidad de empleado público, las pretensiones deberán ser ventiladas ante la justicia contencioso administrativa.
(C. Const., Sent. T-556, Jul. 12/11, M. P. María Victoria Calle Correa)
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