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Actualizado hace 37 minutes | ISSN: 2805-6396

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Exigibilidad de resarcimiento por daño al buen nombre no se extingue con muerte del afectado

05 de Julio de 2013

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Nota:
23865

El Consejo de Estado concluyó que los daños materiales por responsabilidad extracontractual de la administración derivados de perjuicios a la honra y al buen nombre pueden verse proyectados en los causahabientes del titular del derecho, cuando este fallece.

 

Así, la exigibilidad del resarcimiento no se extingue con la muerte de quien se ha visto afectado por esa conducta antijurídica.

 

Según el alto tribunal, mientras la Constitución protege los derechos al buen nombre, la personalidad y la dignidad humana individualmente considerados, la ley reconoce el propósito de los ciudadanos de prolongar su existencia mediante sus familias. De ahí la vinculación del nombre de las personas naturales a estas, explicó.

 

Como este patrimonio se extiende al núcleo familiar, el juez no puede rechazar la demanda por haber sido interpuesta después de la muerte del agredido, advirtió el alto tribunal.

 

En el caso analizado, el Consejo ordenó resarcir la memoria de un hombre que murió en un operativo militar y fue falsamente identificado por las autoridades como perpetrador de un ataque con una granada de fragmentación.

 

La corporación recordó que si bien la familia no es una persona jurídica y, por lo tanto, tampoco es titular o sucesora de derechos, es una institución ampliamente protegida por el ordenamiento jurídico, al punto que es jurídicamente exigible el amparo de sus miembros, frente a los daños sufridos.

 

Finalmente, precisó que en el caso analizado, la falla del servicio, que se endilga a la Policía Nacional, está plenamente demostrada, porque se divulgó una información a los medios de comunicación sin que se hubiera verificado su veracidad. Además, no se pidió la rectificación, una vez se supo que no era cierta la versión relacionada con el implicado.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020010024201 (27281), abr. 5/13, M. P. Danilo Rojas)

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