Administrativo
Exequible publicidad de procesos de contratación por medios electrónicos
08 de Febrero de 2013
La publicidad de la actividad contractual del Estado a través de medios electrónicos es una opción viable dentro de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1474 del 2011 para suprimir y reformar trámites innecesarios en la administración pública.
Por esa razón, la Corte Constitucional avaló los artículos 222, 223 y 224 del Decreto-Ley Antitrámites (D-L. 19/12), que eliminan la publicación de convocatorias a licitación y el Diario Único de Contratación Estatal. En consecuencia, a partir del 1º de junio del 2012, los contratos estatales deben publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública.
Para el alto tribunal, es necesario que las actuaciones de la administración estén a tono con la realidad social, en este caso, con los recursos tecnológicos existentes. En ese sentido, recordó que cuando ha valorado la presencia de los medios electrónicos en la gestión pública, lo ha hecho teniendo en cuenta el principio de publicidad, el derecho a la información de los ciudadanos y, en particular, el carácter inviolable de la defensa y del debido proceso.
De esta manera, concluyó que la supresión o sustitución del deber de publicar en medios escritos, privilegiando el uso de sistemas electrónicos, obedece a la aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad, sin que esto implique un detrimento de los derechos de los administrados.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-016, ene. 23/13, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)
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