Administrativo
Exequible norma que reduce inversión en publicidad de entidades oficiales
17 de Julio de 2012
La Corte Constitucional concluyó que el Congreso no vulneró el principio de consecutividad durante el trámite de la ley que ordena a las entidades públicas reducir en un 30 % los rubros destinados a publicidad y realizar un incremento anual con base en el índice de precios al consumidor
El alto tribunal declaró exequible el parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 1474 del 2010, pues, en su opinión, la limitación al presupuesto destinado a publicidad fue una preocupación constante durante el trámite legislativo.
Según el fallo, hubo varias formulaciones normativas sobre el asunto, que fueron aprobadas en cada uno de los debates, tanto en las comisiones como en las plenarias de las cámaras.
Aunque en el tercer debate se introdujeron “intensas modificaciones a la norma del texto aprobado por el Senado”, estas no desnaturalizaron la medida legislativa, señaló la Corte.
Además, indicó que se mantuvo el propósito central del proyecto de ley: eliminar la corrupción a través de diversas estrategias, entre ellas la optimización en la ejecución del gasto público para publicitar la labor de las entidades.
El alto tribunal también descartó que se hubiera violado el principio de publicidad, pues la iniciativa se explicó en los debates, para conocimiento de todos los congresistas.
El fallo recuerda que dentro de las modalidades para comunicarles a los congresistas las proposiciones formuladas está la exposición oral del contenido de la iniciativa en el debate parlamentario, lo cual se cumplió en el presente caso.
Concepto de la Procuraduría
La Procuraduría General de la Nación le había pedido a la Corte Constitucional declarar exequible la norma.
Según el Ministerio Público, no es razonable pretender que los proyectos de ley se aprueben tal y como fueron presentados o como aparecen en la ponencia para primer debate, pues las modificaciones introducidas hacen parte de la potestad legislativa del Congreso.ñ
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-537, jul. 11/12, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)
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