Administrativo
Exequible conciliación prejudicial en procesos ejecutivos contra municipios
20 de Agosto de 2013
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 47 (parcial) de la Ley 1551 del 2012, que establece la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para instaurar demandas de ejecución contra los municipios, a menos que involucren derechos de trabajadores.
Según el alto tribunal, la disposición se ajusta a la Carta Política, siempre y cuando se entienda que en las reclamaciones por el pago de acreencias laborales y, en general, derechos no satisfechos a favor del empleado por parte de su empleador, no es exigible este requisito.
De acuerdo con el fallo, lo que se discute en estos casos son derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables, razón por la cual la Corte debe proteger los derechos de los trabajadores interesados en tales procesos.
La Procuraduría sostenía que la norma debía ser declarada inconstitucional, pues no se prevé la necesidad de establecer un control judicial de los procesos conciliatorios antes de iniciar los procesos ejecutivos.
(Corte Constitucional, Comunicado (D-9493), ago. 15/13, M. P. María Victoria Calle)
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