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Administrativo


Excepcionalmente, actos de ejecución de sentencias son susceptibles de vía gubernativa y control judicial

Estos controles proceden cuando la decisión de la administración va más allá de lo ordenado por el juez.
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24 de Abril de 2012

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Aunque los actos que dan cumplimiento a una decisión judicial son de ejecución y no son susceptibles de recursos en vía gubernativa ni control judicial, estos procederían, de manera excepcional, cuando la decisión de la administración va más allá de lo ordenado por el juez, advirtió la Corte Constitucional.

 

Según el alto tribunal, cuando estos controles no son procedentes, sería viable la acción de tutela. En cambio, cuando se abre la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, dicha acción sería improcedente, a menos que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

 

En todo caso, el fallo reitera que la acción de tutela no es un medio alternativo que pueda ser empleado en remplazo de las acciones judiciales ordinarias, pues esto desconocería la estructura jurisdiccional del Estado.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-923, Dic. 7/11, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto)

 

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